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Slide 1: 1 de 13 REFORMA TRIBUTARIA Diciembre 2007Slide 2: 2 de 13 Reforma Tributaria Reformas a la Ley de Régimen Tributario InternoSlide 3: 3 de 13 Objetivos de la Reforma Tributaria 1. Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal, 2. Mejorar la equidad de la política y de la recaudación tributaria, 3. Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo, 4. Incorporar impuestos y normas regulatorias; 5. Mejorar la normativa tributaria aclarando los procesos tributarios, facilidades hacia el contribuyente y régimen sancionatorio y, 6. Flexibilizar la politica tributaria.Slide 4: 4 de 13 Reforma Tributaria I. Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscalSlide 5: 5 de 13 I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal 1.- Fiscalidad Internacional Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal Definición de partes relacionadas y Precios de Transferencia Norma de Subcapitalización Impacto Fiscal Como referencia, en el año 2006 las agroexportadoras* reportaron exportaciones de US $ 986 millones y generaron un Impuesto a la Renta de US $ 2.3 millones; un equivalente del 0,2% de los ingresos que declararon y del 0.2% del Impuesto a la Renta Nacional. Económico Control n.d. US $ 20 millones La normativa de precios de transferencia, subcapitalización y financiamiento internacional, permitirá incorporar en los procesos de determinación a grandes empresas habitualmente no controladas. La ausencia de normativa relacionada con la fiscalidad internacional a nivel de Ley, constituye uno de los mayores escudos fiscales que actualmente utilizan multinacionales y grandes empresas locales para trasladar su renta en paraísos fiscales o países de menor imposición fiscal. * Empresas agrícolas, que reportaron un 30% o más de exportaciones frente a ingresos y el total de sus exportaciones superó los US $ 300 mil anuales.Slide 6: 6 de 13 I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal 2.- Nuevos Anticipos Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal Creación de un Anticipo Mínimo, el pago en exceso del anticipo constituirá crédito tributario. El nuevo anticipo mínimo se calcula aplicando coeficientes relacionados con los Ingresos, Patrimonio, Activos y Costos y Gastos. Impacto Fiscal Económico Control US $ 200 millones El nuevo anticipo constituye un mecanismo tipo “impuesto mínimo” que garantiza que las empresas contribuyan con el Estado en concordancia con el tamaño de su actividad económica. El nuevo anticipo involucrará que 18.8 mil empresas ajusten su declaración del Impuesto a la Renta; principalmente los sectores de banca, hoteles y restaurantes, servicios y comercio. El Anticipo actual recaudó US $ 209 millones; el nuevo anticipo recaudará en el año 2008 US $ 562 millones. La diferencia persé, no constituye incremento, en la medida que varios contribuyentes lo deducirán en el ejercicio fiscal como pago a cuenta.Slide 7: 7 de 13 I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal 3.- Régimen Simplificado Simplificación del Sistema Tributario Se establece la creación de un Régimen Simplificado para las declaraciones del Impuesto a la Renta y al Valor Agregado, para contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y opten por este régimen voluntariamente. Impacto Fiscal Económico Control US $ 57 millones El Sistema Simplificado promueve la ampliación de la base de contribuyentes, incrementando significativamente la inscripción de informales en el RUC a través de un modelo de pago simplificado de impuestos; y el correspondiente control a estos contribuyentes. La mayoría de las microempresas operan en el sector informal, aproximadamente un cuarto de las empresas tiene números de identificación del RUC (Registro Único de Contribuyentes) y un número igual tiene licencias municipales. Menos del 15 por ciento de las personas esta inscrito en el sistema de seguridad social y solamente el 20 por ciento llevan registros financieros formales. * Encuesta Microempresas y Finanzas del Ecuador, USAID 2004Slide 8: 8 de 13 4.- Eliminación de escudos fiscales I Contrarrestar mecanismos de elusión Se establecen en la Ley los requisitos formales para la deducibilidad de los gastos. Tratamiento al Leaseback Impacto Fiscal Económico Control n.d. n.d. Robustecer el régimen de facturación como sustento de las transacciones de los contribuyentes Formalización de la economía Eliminar prácticas nocivas en la declaración del Impuesto a la Renta. I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscalSlide 9: 9 de 13 5.- Otras Medidas Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal Determinación presuntiva por coeficientes (SRI) Se aclara la liquidación del ICE y se faculta a la Administración el establecimiento de precios referenciales para la determinación de la base imponible. Impacto Fiscal Económico Control n.d. n.d. La Administración tendrá la facultad (que actualmente le corresponde al Ministerio de Economía) de establecer la renta mínima presunta, de contribuyentes que no disponen o no proveen información. Esta reforma permitirá contar con una normativa adecuada que facilite la gestión de la admnistración y el cumplimiento del contribuyente en la liquidación de este impuesto. I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscalSlide 10: 10 de 13 Reforma Tributaria II. Mejorar la equidad de la recaudación tributariaSlide 11: 11 de 13 Escenario 2 1.- Renta de Personas Naturales Mayor progresividad del Sistema Tributario Se modifica la tabla del Impuesto a la Renta de Personas Naturales, reduciéndose la fracción exenta a US $ 5000 y ampliando las tarifas hasta el 35% sobre la fracción excedente Deducciones por gastos personales de hasta el 50% de los ingresos gravados y sin superar tres fracciones básicas. Impacto Fiscal Esta tabla reduce la fracción exenta, a un monto similar al valor anualizado de la canasta básica. Esta propuesta busca mayor consistencia en el Impuesto dado que la fracción, que constituye una deducción para todos los niveles de renta de personas naturales, ya contempla parte de los gastos personales. Económico Control US $ 159 millones US $ - 88 millones Para la deducibilidad, los contribuyentes exigirán el comprobante de venta e informarán dichas transacciones a la Administración Tributaria. Este aspecto permitirá controlar ventas informales a consumidores finales. Esta reforma constituye un cambio estructural del Impuesto a la Renta de Personas naturales, mejorando la equidad entre las rentas del capital y trabajo y la reducción de la informalidad de proveedores de bienes y servicios a individuos. * El estudio desarrollado por el Proyecto Salto – USAID en el 2001 determinó una evasión del 60% en el Impuesto a la Renta de Personas Naturales en libre ejercicio profesional. II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributariaSlide 12: 12 de 13 Anexo.- Renta Naturales Fracción Exceso Impuesto Fracción % Imp. Frac. Ex. 0 5,000 0 0% 5,000 10,000 0 5% 10,000 20,000 250 10% 20,000 30,000 1,250 15% 30,000 45,000 2,750 20% 45,000 60,000 5,750 25% 60,000 80,000 9,500 30% 80,000 en adelante 15,500 35% Nueva Tabla del Impuesto a la Renta de Personas NaturalesSlide 13: 13 de 13 Anexo.- Renta Naturales Curvas de IRPN - Antès y despuès de la Reforma -5% 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 0 10.0 00 20. 000 30.0 00 40.0 00 50.0 00 60.0 00 70. 000 80.0 00 90. 000 100 .00 0 110 .00 0 120 .00 0 130 .00 0 140 .00 0 150 .00 0 160 .00 0 170 .00 0 180 .00 0 190 .00 0 200 .00 0 Base Imponible Ta sa Efe ctiv a IR F.B. 8000 F.B. 5000 FB. 5000 - GP 80.000 15.000 6.000 2.600 3.200 170.000 Número de ContribuyentesSlide 14: 14 de 13 Eliminación del 15% del Impuesto a los consumos especiales para las telecomunicaciones. US $ 210 millones Esta refoma se estima incrementaría el consumo privado en 0.44% y reduciría los costos de la comunicación a la mayor parte de la población Actualmente, la recaudación del ICE Telecomunicaciones se encuentra totalmente preasignado al Agua Potable, Deporte y Maternidad. 2.- Rediseño de la imposición al consumo Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo Impacto Fiscal Económico Control II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria Eliminación de la tarifa cero del IVA a servicios profesionales US $ 15 millones Mayor progresividad y eliminación de prácticas elusivas en el IVA.Slide 15: 15 de 13 US $ 130 millones El incremento del ICE además de generar una mayor recaudación, dada la inelasticidad del consumo de varios de los bienes gravados, permite su desincentivo a efectos de preservar la salud de la población ecuatoriana y gravar por considerarlos como consumos suntuarios. . 2.- Rediseño de la Imposición al Consumo Depuración de exoneraciones o beneficios fiscales Impacto Fiscal Económico II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria Establecer las siguientes tarifas en el ICE: - cigarrllos en 200% - bebidas alcohólicas 50% -Perfumes,aguas de tocador y videojuegos, clubes sociales al 35% - Armas de fuego al 300% ICE Vehículos con tabla progresiva - ICE juegos de azar en 35% - Exención de ICE Alcohol -Televisión por cable 15% -Focos incandecentes al 100% Slide 16: 16 de 13 Anexo.- ICE Vehículos DESDE HASTA AUTOMOVIL CAMIONETA JEEP 0.00 5,000.00 5% 5% 5% 5,000.00 10,000.00 5% 5% 5% 10,000.00 15,000.00 5% 5% 5% 15,000.00 20,000.00 5% 5% 5% 20,000.00 25,000.00 15% 5% 15% 25,000.00 30,000.00 15% 5% 15% 30,000.00 35,000.00 25% 25% 25% 35,000.00 40,000.00 25% 25% 25% 40,000.00 EN ADELANTE 35% 35% 35% VEHÍCULOS IMPORTADOS O ENSAMBLADOS EN EL AÑO 2006 PROPUESTA DE TARIFAS (3) Tabla progresiva del ICE a los vehículosSlide 17: 17 de 13 Cobro de IVA e ICE para los pagos anuales que superen una fracción exenta por concepto de matrícula y pensión en niveles primario y secundario. US $ 2 millones Conforme la Encuesta de Condiciones de Vida, la medida impactaría a 6 centros de educación. 2.- Rediseño de la Imposición al Consumo Depuración de exoneraciones o beneficios fiscales Impacto Fiscal Económico II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributariaSlide 18: 18 de 13 3.- Depuración de Exoneraciones y deducciones Impacto Fiscal Económico Control Tarifa cero a servicios de seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes de tránsito (SOAT) US $ -14 millones Incentivar la contratación de seguros de vida y armonizar su imposición con la región andina. Tarifa 0% a servicios prestados por clubes, gremios que cobren a sus miembros y que no excedan de 1.500 dólares en el año n.d. La depuración de las exoneraciones permite a la Administración actuar adecuadamente sobre los ingresos efectivamente gravados de los sujetos pasivos. Eliminación de la Ley de Incentivos Fiscales (Ley Nebot) n.d. II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria IVA cero en adquisiciones de Instituciones del Sector Público. US $ 0 millones Transparentar el tratamiento al IVA en las adquisiciones del sector público y eliminar procesos burocráticos. Se elimina la exoneración en la retención en la fuente por pagos al exterior relacionados con gastos financieros. US $ 120 millonesSlide 19: 19 de 13 4.- Otras Medidas Depuración de exoneraciones o beneficios fiscales Impacto Fiscal Económico II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones del 70% con escala progresiva Eliminar preasignaciones; se garantiza la compensación a los actuales beneficiarios. Eliminar donaciones del IR; se garantiza la compensación a beneficiarios (excepto Universidades Particulares) Para Universidades Públicas se recibirá compensación sólo el 2008 y en adelante el Conesup; Municipios igual a través del AME desde el 2008 Se eliminan las preasignaciones en el caso de Renta e ICE, que están contempladas en la LRTI, a beneficiarios como: Universidades y Escuelas Politécnicas Estatales, Universidades particulares, Comisión de Tránsito del Guayas,CRM,Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, Fondo de Desarrollo Seccional, Empresas de Agua Potable, Deporte. Parte del IVA e ICE está preasignado en otras Leyes. Se establecen las compensaciones de manera permanente y actualizables conforme el deflactor del PIB. n.d. n.d. Se exluyen de la base imponible del Impuesto a la Renta los 13 y 14 sueldos US $ - 25 millonesSlide 20: 20 de 13 Reforma Tributaria III. Reactivar el aparato productivo y la generación de empleoSlide 21: 21 de 13 Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo Declaración de ventas a crédito en el mes subsiguiente de la transacción. Impacto Fiscal Económico Control US $ -45 millones Mayor liquidez al sector empresarial. III.- Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo Se incluyen con tarifa cero a la energía electrica y lámparas fluorescentes. n.d. El diferimiento de la declaración y pago del IVA en ventas a crédito constituye un desafío en la adecuación de los programas de control de la Administración Tributaria. Eliminación de distorsión en la importación de energía eléctrica e incentivo al ahorro de energía. Deducibilidad del 150% de gastos en nómina de nuevos trabajadores directos que estén afiliados al IESS. 30% adicional a discapascitados y 150% sobre nómina a discapacitados o personal con hijos discapacitados n.d. Incentivar la generación de empleo formal. Exención de rendimientos financieros por depósitos a plazo superiores a un año (excepto IFI´s) n.d. Incentivar el ahorro Exención de rentas generadas en el extranjero n.d. Incentivar el ingreso de capitalesSlide 22: 22 de 13 Reforma Tributaria IV. RegulaciónSlide 23: 23 de 13 Nuevos Impuestos o Normas regulatorias Impuesto a las Tierras de US $ 5 por hectárea en predios que superen las 25 Has, sobre el excedente y como deducción del Impuesto a la Renta Impacto Fiscal Económico Control n.d. Incentivar la eficiencia en la explotación de los recursos naturales. IV.- Regulación Impuesto del 0.5% a la Salida de Divisas US $ 25 millones Desincentivar la salida de capitales. El tributo no gravaría las importaciones de bienes. SE INCORPORAN INCENTIVOS Bancarización n.d. Las transacciones que superen los US $ 5000 deben efectuarse a través de la banca a efectos de ser deducibles del IR. Impuesto del 70% sobre ingresos extraordinarios en los nuevos contratos para explotación de recursos no renovables n.d. Mantener la renta del Estado sobre la explotación de recursos no renovables.Slide 24: 24 de 13 CASO NORUEGO CASO PROPUESTO sin GD CASO PROPUESTO CON GD INGRESOS ORDINARIOS 100,00 100,00 100,00 INGRESOS EXTRAORDINARIOS 150,00 150,00 150,00 GASTOS DEDUCIBLES 50,00 50,00 125,00 GASTOS NO DEDUCIBLES UN antes PT 200,00 200,00 125,00 15% PT 30,00 18,75 UN antes IR 200,00 170,00 106,25 25% IR 50,00 42,50 26,56 UN 150,00 127,50 79,69 I.I.E. 75,00 75,00 75,00 TARIFA I.I.E. 50,00% 50,00% 50,00% (15%PTIE + IRIE + IIEIE) / IE (50%) 75,00% 90,00% 68,13% (15%PTIE + IRIE + IIEIE) / IE (70%) 106,25% 80,88% En el ejemplo se presume una tarifa del 25% de IR y del 50% del IIE Únicamente para el caso ecuatoriano se considera 15% PT: en el primer saso, el ejemplo es sin considerar como gasto deducible, en el segundo si se lo considera como gasto deducible En el caso noruego el IIE se calcula luego del IR, aplicando la tarifa sobre los ingresos extraordinarios. En Noruega el IR es del 28%, para que el ejemplo sea comparable se usa una tarifa del 25%, igual a la que se aplica en Ecuador En Ecuador el IIE propuesto para Hidrocarburos es del 70% y paraotros recursos no renovables es del 50%; para que el ejemplo sea compa- rable, se usa el caso del 50%, igual a la tarifa Noruega En el caso propuesto se consigue reducir el monto de participación laboral al considerar el IIE como un gasto no deducible En la propuesta “El pago de este impuesto constituye gasto deducible para la liquidación del Impuesto a la Renta, conforme lo establece la Ley de Régimen Tributario Interno”; con esto se evita que las empresas petroleras impugnen el pago de este impuesto y por el contrariose incentiven a renegociar los actuales contratos. Con la propuesta se elimina la posibilidad de que las empresas con contratos de prestación de servicios (AGIP) reduzcan su tarifa del 44.4% al 25% (reinversión) Impuesto a los Ingresos Extraordinarios Excede el 100% Anexo.- WindfallSlide 25: 25 de 13 Nuevos Impuestos o Normas regulatorias Impacto Fiscal Económico Control IV.- Regulación Incentivo a la denuncia ciudadana por evasión tributaria, con un incentivo del 10% del valor recuperado por el fisco n.d. Los ciudadanos contribuirán a la lucha contra la evasión y el fraude fiscal en el país. Se elimina la reducción de la tarifa del IR en el caso de reinversión de utilidades 49 De las 880 empresas que reinvirtieron en el 2003, 159 incrementaron sus activos fijos, 250 incrementaron ingresos en el primer año y 186 en el segundo año.Slide 26: 26 de 13 Este impuesto debe ser pagado por los propietarios de vehículos motorizados de transporte terrestre en forma anual. El avaluo del vehiculo se encuentra registrado en las bases de datos del SRI. La nueva tabla de tarifas incluye dos nuevos tramos: 20.000 – 24.000 con una tarifa sobre el exedente del 5% y el tramo de 24.000 en adelante, con una tarifa del 6% sobre el excedente: Avaluo del Vehiculo Pago del Impuesto Actual Pago Nueva Tabla 4.000 20 20 7.500 55 55 11.000 120 120 15.500 245 245 16.500 280 280 23.000 540 570 35.000 1.020 1.280 Desde US$ Sobre la Fracción Básica US$ Sobre la Fracción Excedente (porcentaje) 0 0 0.5 4.001 20 1.0 8.001 60 2.0 12.001 140 3.0 16.001 260 4.0 20.001 420 5.0 24.001 620 6.0 Nuevos Tramos Nueva tabla del Impuesto a la Propiedad de VehículosSlide 27: 27 de 13 Síntesis del Impacto Fiscal de la Reforma a la LRTI por objetivos Objetivo Macro Número de Medidas Impacto Fiscal Mejorar la equidad de la recaudación tributaria 25 -6.6 Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal 13 446 Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo 4 -45 Normas regulatorias 3 25 Fortalecer la recaudación tributaria mejorando la equidad del sistema tributario1 -25 Total general 46 394.4Slide 28: 28 de 13 Síntesis del Impacto Fiscal de la Reforma a la LRTI por impuestos Impuesto Número de Medidas Impacto Fiscal Impuesto a la Renta 20 435 Impuesto a los Consumos Especiales 13 -79.6 Impuesto al Valor Agregado 10 -43 Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano 1 57 Tierras Improductivas 1 Impuesto a la Salida de Divisas 1 25 Windfall Profit Tax 1 Total general 47 394.4Slide 29: 29 de 13 Reformas al Código tributario 1.- INTERESES: CT 21 SE INCREMENTA LA TASA DE INTERES DE 1.1 A 1.5 VECES LA TASA ACTIVIA REFERENCIAL DEL BANCO CENTRAL, PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA Y PARA LA DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE O EN EXCESO.Slide 30: 30 de 13 Reformas al Código tributario 2.- RECARGO POR GLOSAS: CT 90 20% DE RECARGO EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE NO HAYA DECLARADO EL CONTRIBUYENTE Y SE DETERMINEN POR ACCION DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIASlide 31: 31 de 13 Reformas al Código tributario 3.- DETERMINACIÓN COMPLEMENTARIA: CT 131 EN RECLAMOS DE PAGO INDEBIDO O PETICIONES DE PAGO EN EXCESO LA ADMINISTRACIÓN PODRÁ HACER DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS DE ENCONTRAR QUE LA PRACTICADA POR EL CONTRIBUYENTE ADOLECE DE ERRORES. AL HACERLO SUSPENDE EL PLAZO PARA RESOLVER MIENTRAS DURE LA DETERMINACIÓN.Slide 32: 32 de 13 Reformas al Código tributario 4.- CAUCION POR SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE GLOSAS. CT 233Ag LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS DETERMINATIVOS DEBERA AFIANZARSE CON EL 20% DE LA CUANTIA DE LA ACCION. Slide 33: 33 de 13 Reformas al Código tributario 5.- REGIMEN SANCIONATORIO SE INCORPORAN DISPOSICIONES VARIAS QUE TIENEN RELACION CON LA TÉCNICA JURÍDICA: TEXTOS SOBRE DEFINICIONES DE TERMINOS, TIPIFICACION, RESPONSABILIDADES ENTRE OTROS PRINCIPALMENTE: 1 CT 312 LAS LEYES PENALES TRIBUTARIAS SE PRESUMEN CONOCIDAS POR TODOS (SE ELIMINA COMO CAUSAL DE DISCULPA LA TRANSGRESION DE LA NORMA POR ERROR, CULPA O DOLO). 2 CT 318 AGRAVANTE: COMETER LA INFRACCION EN CONTUBERNIO CON FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 3 CT 319 ATENUANTE: RECONOCER EL COMETIMIENTO DE LA INFRACCION Y REPARAR EL PERJUICIOSlide 34: 34 de 13 Reformas al Código tributario 5.- REGIMEN SANCIONATORIO 4 CT 320 EXIMENTE: COMETIMIENTO DE INFRACCION INDUCIDO PO INSTRUCCIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 5 CT 323 SANCIONES 1. MULTA; 2. CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO O NEGOCIO; 3. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES; 4. DECOMISO; 5. INCAUTACIÓN DEFINITIVA; 6. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS PÚBLICOS; 7. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE PATENTES Y AUTORIZACIONES; 8. SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN DEL DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS; 9. PRISIÓN HASTA POR 5 AÑOS; Y, 10. RECLUSIÓN MENOR ORDINARIA HASTA POR 6 AÑOS Slide 35: 35 de 13 Reformas al Código tributario 5.- REGIMEN SANCIONATORIO 6 CT 338 EXTINCION DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS -MUERTE DEL INFRACTOR, Y -PRESCRIPCION SE ELIMINA EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN Y LOS OTROS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCION Y DE LA PENA POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS. 7 CT 340 PRESCRIPCION DE ACCION PENAL 5 AÑOS PARA DELITOS REPRIMIDOS CON PRISIÓN 10 AÑOS PARA DELITOS REPRIMIDOS CON RECLUSIÓN SE CONTARAN LO PLAZOS: -SI NO SE HA INICIADO ENJUICIAMIENTO: DESDE EL COMETIMIENTO DE LA INFRACCION -SI SE HA INICIADO ENJUICIAMIENTO: DESDE EL INICIO DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL Slide 36: 36 de 13 Reformas al Código tributario 5.- REGIMEN SANCIONATORIO 8 CT 341 PRESCRIPCION DE LAS PENAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PENA NO PUDIENDO SER INFERIOR A 6 MESES. SE CUENTA DESDE QUE LA SENTENCIA SE EJECUTORÍE. PENAS PECUNIARIAS: EN 5 AÑOS 9 CT 342 DELITO DE DEFRAUDACION: SIMULACIÓN, OCULTACIÓN, FALSEDAD O ENGAÑO QUE INDUZCA A ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, O POR LO QUE DEJE DE PAGARSE TRIBUTOS, ASI COMO DIFICULTAR LABORES DE CONTROL, DETERMINACIÓN Y SANCION DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIASlide 37: 37 de 13 Reformas al Código tributario 5.- REGIMEN SANCIONATORIO 10 CT 344 Y 345 CASOS DE DEFRAUDACIÓN Y SANCIONES: 1.- DESTRUCCIÓN, OCULTACIÓN O ALTERACIÓN DE SELLOS DE CLAUSURA O DE INCAUTACIÓN (1 A 3 AÑOS DE PRISION); 2.- REALIZAR ACTIVIDADES EN UN ESTABLECIMIENTO QUE SE ENCUENTRE CLAUSURADO; (1 A 3 AÑOS PRISION) 3.- IMPRIMIR COMPROBANTES DE VENTA O DE RETENCIÓN QUE NO HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; (1 A 3 AÑOS DE PRISION)Slide 38: 38 de 13 Reformas al Código tributario 5.- REGIMEN SANCIONATORIO 4.- PROPORCIONAR, A SABIENDAS, A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFORMACIÓN O DECLARACIÓN FALSA O ADULTERADA DE MERCADERÍAS, CIFRAS, DATOS, CIRCUNSTANCIAS O ANTECEDENTES QUE INFLUYAN EN LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, PROPIA O DE TERCEROS; Y, EN GENERAL, LA UTILIZACIÓN EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS O EN LOS INFORMES QUE SE SUMINISTREN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE DATOS FALSOS, INCOMPLETOS O DESFIGURADOS. (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN) 5.- LA FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE PERMISOS, GUÍAS, FACTURAS, ACTAS, MARCAS, ETIQUETAS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE CONTROL DE FABRICACIÓN, CONSUMO, TRANSPORTE, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE BIENES GRAVADOS; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)Slide 39: 39 de 13 Reformas al Código tributario 5.- REGIMEN SANCIONATORIO 6.- LA OMISIÓN DOLOSA DE INGRESOS, LA INCLUSIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, REBAJAS O RETENCIONES, INEXISTENTES O SUPERIORES A LOS QUE PROCEDAN LEGALMENTE. (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN) 7.- LA ALTERACIÓN DOLOSA, EN PERJUICIO DEL ACREEDOR TRIBUTARIO, DE LIBROS O REGISTROS INFORMÁTICOS DE CONTABILIDAD, ANOTACIONES, ASIENTOS U OPERACIONES RELATIVAS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, ASÍ COMO EL REGISTRO CONTABLE DE CUENTAS, NOMBRES, CANTIDADES O DATOS FALSOS; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN) 8.- LLEVAR DOBLE CONTABILIDAD, CON DISTINTOS ASIENTOS EN LIBROS O REGISTROS INFORMÁTICOS, PARA EL MISMO NEGOCIO O ACTIVIDAD ECONÓMICA; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)Slide 40: 40 de 13 Reformas al Código tributario 5.- REGIMEN SANCIONATORIO 9.- LA DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, DE LOS LIBROS O REGISTROS INFORMÁTICOS DE CONTABILIDAD U OTROS EXIGIDOS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS, O DE LOS DOCUMENTOS QUE LOS RESPALDEN, PARA EVADIR EL PAGO O DISMINUIR EL VALOR DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN) 10.- EMITIR O ACEPTAR COMPROBANTES DE VENTA POR OPERACIONES INEXISTENTES O CUYO MONTO NO COINCIDA CON EL CORRESPONDIENTE A LA OPERACIÓN REAL; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN) 11.- EXTENDER A TERCEROS EL BENEFICIO DE UN DERECHO A UN SUBSIDIO, REBAJA, EXENCIÓN O ESTÍMULO FISCAL O BENEFICIARSE SIN DERECHO DE LOS MISMOS; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)Slide 41: 41 de 13 Reformas al Código tributario 5.- REGIMEN SANCIONATORIO 12.- SIMULAR UNO O MÁS ACTOS O CONTRATOS PARA OBTENER O DAR UN BENEFICIO DE SUBSIDIO, REBAJA, EXENCIÓN O ESTÍMULO FISCAL; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN) 13.- LA FALTA DE ENTREGA, TOTAL O PARCIAL, POR PARTE DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN, DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS, DESPUÉS DE DIEZ DÍAS DE VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA NORMA PARA HACERLO (3 A 6 AÑOS DE RECLUSIÓN Y MULTA DEL DOBLE DE LOS VALORES RETENIDOS Y NO PAGADOS) Slide 42: 42 de 13 Reformas al Código tributario 5.- REGIMEN SANCIONATORIO - LAS PENAS EN CASO DE SOCIEDADES SERAN PARA EL REPRESENTANTE LEGAL, CONTADOR, DIRECTOR FINANCIERO O CUALQUIERA QUE TENGA EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA SOCIEDAD. - SI EL AGENTE DE RETENCION ES UNA ENTIDAD PUBLICA, A MAS DE LA PENA DE RECLUSIÓN PARA EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA RECAUDACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS, SE IMPONDRÁ LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE POR VIDA DE OCUPAR CARGOS PÚBLICOS. - LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE SEAN AUTORES, COMPLICES O ENCUBRIDORES DE DEFRAUDACIÓN, EN TODOS LOS CASOS A MÁS DE LAS SANCIONES A LAS QUE HAYA LUGAR, SERAN DESTITUIDOS DE SUS CARGOS.Slide 43: 43 de 13 Reformas al Código tributario 5.- REGIMEN SANCIONATORIO 11 CT 349 SANCIONES POR CONTRAVENCIONES MULTA DE USD 30 A USD 1.500 SALVO LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN NORMAS ESPECÍFICAS 12 CT 351 Agr. SANCIONES POR FALTAS REGLAMENTARIAS MULTA DE USD 30 A USD 1.000 SALVO LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN NORMAS ESPECIFICAS Slide 44: 44 de 13 Reformas al Código tributario 5.- REGIMEN SANCIONATORIO 13 CT 358 2Agr : DENUNCIA DE DELITOS: LOS DENUNCIANTES RECIBIRAN 10% DE VALORES QUE POR SU DENUNCIA RECAUDE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 14 CT 362 Y 363 COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS PARA JUZGAR CONTRAVENCIONES Y FALTAS REGLAMENTARIAS COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CON PROCEDIMIENTO SUMARIO DE 5 DIAS DE PRUEBA CON NOTIFICACIÓN PREVIA AL PRESUNTO INFRACTOR.
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